viernes, 12 de marzo de 2010

Al morir una persona esta puede dejar ciertos bienes tales como vehículos, propiedades, ahorros, etc. Y sus herederos podrán disponer legalmente de ellos mediante un trámite llamado la Posesión Efectiva de la Herencia, cabe destacar que es conveniente que dicho trámite se realice cuanto antes debido a que con el paso el tiempo dichos bienes se pueden extraviar, perder su valor o ser utilizados por alguien que no corresponda.

Ante la muerte de una persona pueden ocurrir dos situaciones: puede suceder que el causante (persona fallecida) deje un testamento en el cual disponga la forma en que serán repartidos los bienes, en este caso el trámite de la Posesión Efectiva de la Herencia se debe llevar a cabo ante un Tribunal con la asistencia d un abogado; y si por el contrario, el causante no dejo testamento su herencia se denomina “Intestada” y la tramitación de ella se realiza ante el Servicio del Registro Civil e Identificación. En definitiva y en razón a lo expuesto podemos afirmar que por consiguiente la Posesión Efectiva de la Herencia es una resolución de los Tribunales de Justicia o del Servicio de Registro Civil e Identificación que declara a los herederos mediante la acreditación de vínculos de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida.

En este tema es de real importancia saber quienes son herederos del causante, y en términos simples los podemos definir como aquellas personas que pertenecen a un “orden de sucesión” con mayor derecho, según se describe a continuación:

• Primer Orden: De los hijos

Comprende a los hijos, ya sea personalmente o en caso de fallecimiento de estos representados por sus descendientes (nietos del causante).
En aquellos casos en que el causante no tenga hijos ni ningún otro descendiente, ya sea con o sin cónyuge sobreviviente se pasa al segundo Orden de Sucesión.

• Segundo Orden: De los Ascendientes y del Cónyuge

Comprende a los padres u otro ascendiente más próximo y al cónyuge sobreviviente. En caso de estar fallecido el padre y la madre del causante, son herederos los abuelos que estén vivos y a falta de estos los bisabuelos vivos
Si no existen herederos vivos en este orden de sucesión, se pasa al siguiente.

• Tercer Orden: De los hermanos

Comprende a todos los hermanos, ya sea hermanos por parte de madre y padre (de doble) como por parte de sólo uno de ellos (simple conjunción)
En caso de que alguno de los hermanos este fallecido heredarán en su representación sus hijos, y en caso de no existir herederos vivos en este Orden de Sucesión se pasa al siguiente orden.

• Cuarto Orden: de los Colaterales

Los colaterales de grado más próximo excluyen a los más lejanos. En primer lugar están los tíos y si estos no están vivos heredan los primos de la persona fallecida. Por tanto, en caso d que no existan herederos de mayor derechos según los Órdenes de Sucesión, los parientes de los siguientes órdenes no son herederos

Así mismo no son herederos los hijos (as) del causante que no hayan sido reconocidos legalmente como tales ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, por tanto los hijos reconocidos tienen derechos hayan o no nacido dentro del matrimonio.
Tampoco es heredero el o la conviviente (sin unión matrimonial inscrita en los registros del Servicio Civil e Identificación) de la persona fallecida aún cuando hayan vivido largo tiempo juntos y hayan sido reconocidos como pareja por sus amigos y vecinos.

Por último, cabe destacar que en aquellos casos en que ambos cónyuges hayan fallecido y no se haya solicitado la Posesión Efectiva de ninguno de los dos se deberá presentar dicha solicitud por cada causante, comenzando por el que falleció primero, sin embargo se pueden presentar los dos en un mismo acto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario